DECRETO 2651 de 2008
por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos y se fija el número de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2651
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y literales m) y n) del artículo 54 y artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 592 del 25 de octubre de 2007, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable, encontrándola ajustada técnicamente. Igualmente cuenta con el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Ley 790 de 2002 y el Decreto Reglamentario 190 de 2003, recogen los principios orientadores e imperativos para dar aplicación al retén social y de rehabilitación de los servidores públicos establecidos en la Directiva Presidencial número 10 del 20 de agosto de 2002;
Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, en sesión del 31 de enero de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ajústase la planta de personal de empleados públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, así: NUMERO CARGOS
DENOMINACION CODIGO GRADO UNO (1) GERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2 21 DOS (2) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2-1 18 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 18 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 07
Artículo 2°.
Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así: NUMERO CARGOS
DENOMINACION CODIGO GRADO UNO (1) GERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2 21 DOS (2) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2-1 18 UNO (1) JEFE DE OFICINA 2045 23 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 18 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 07
Artículo 3°.
Apruébase la creación en la planta de personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de los siguientes empleos: UMERO CARGOS
DENOMINACION CODIGO GRADO UNO (1) GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2 22 TRES (3) UBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2-1 19 UNO (1) JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA 1-4 13 CUATRO (4) JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA 2-1 25 TRES (3) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 21 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 19 UNO (1) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 8
Artículo 4º.
Suprímanse siete (7) empleos de trabajadores oficiales de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Artículo 5º.
El número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía será hasta de ciento veintinueve (129).
Artículo 6º.
El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la empresa.
Artículo 7º.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º.
Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6º de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones o pactos colectivos y las disposiciones legales vigentes si es necesario.
Artículo 9º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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