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DECRETO 2557 de 1999

por el cual se establece la planta de personal del Hospital Sanatorio de Contratacion, E.S.E.

Tipo
DECRETO
Número
2557
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Nş de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL GERENTE Uno (1)

Gerente Nacional de Entidad Descentralizada 0015 17 Uno (1)

Asesor 1020 02 Uno (1)

Profesional Universitario 3020 12 Uno (1)

Secretario 5140 14 PLANTA GLOBALIZADA Tres (3)

Médico 3085 21 Uno (1)

Médico 3085 20 Uno (1)

Odontólogo 3087 18 Uno (1)

Profesional Especializado 3010 17 Dos (2)

Profesional Universitario 3020 14 Uno (1)

Asistente Administrativo 4140 17 Uno (1)

Técnico Administrativo 4065 16 Uno (1)

Técnico Administrativo 4065 13 Dos (2)

Técnico Administrativo 4065 12 Tres (3)

Técnico Operativo 4080 12 Dos (2)

Técnico Operativo 4080 10 Uno (1)

Tesorero 5015 24 Uno (1)

Auxiliar Administrativo 5120 23 Tres (3)

Auxiliar Administrativo 5120 21 Uno (1)

Secretario 5140 14 Once (11)

Auxiliar Administrativo 5120 14 Siete (7)

Auxiliar Administrativo 5120 11 Veintisiete (27)

Enfermero Auxiliar 5345 19 Dos (2)

Conductor Mecánico 5310 13 Diez (10)

Operario Calificado 5300 13 Cuarenta y seis (46)

Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Artículo 2ş. El Gerente del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, distribuirá mediante Resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3ş. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos establecidos de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas por el presente decreto.

Artículo 4ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2689 de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2689 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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