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DECRETO 86 de 2008

por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
86
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º.

Operaciones a través de corresponsales no bancarios. Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales no bancarios constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía no bancaria, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad bancaria, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

Parágrafo.
El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad de crédito contratante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 12 DECRETO 660 de 2011

Artículo 2º.

Remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios. La remuneración de los servicios prestados por los corresponsales no bancarios se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado.

Artículo 3º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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