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DECRETO 2184 de 1996

por el cual se modifica el artículo 83 del decreto 2666 de 1984.

Tipo
DECRETO
Número
2184
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 47 del Decreto 444 de 1967 y con sujeción al artículo 3ş de la Ley 6Ş de 1971,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el artículo 83 del Decreto 2666 de 1984, el cual quedará así:

"Las mercancías almacenadas en los depósitos de provisiones de a bordo, se declararán abandonadas a favor de la Nación cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses, contados a partir de su llegada al territorio nacional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 83 DECRETO 2666 de 1984

Artículo 2.

ş. Las mercancías que a la fecha de vigencia de este Decreto se encuentren en período de almacenamiento, les será aplicable el término seńalado en el artículo anterior.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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