DECRETO 1934 de 1994
Por el cual se modifica el Decreto 2057 de 1987
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1934
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 203 del Decreto 2666 de 1984 y con sujeción a lo previsto en los artículos 3 ş de la Ley 6ş de 1971 y 2 ş de la Ley 7ş de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el artículo 2ş del Decreto 2057 de 1987, modificado por el artículo 1 ş del Decreto 3058 de 1990, que en consecuencia quedará así:
"Artículo 2 ş. Además de sus efectos personales, los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompańado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500.00) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o doméstico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero.
Al amparo de este artículo sólo podrán introducirse hasta seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso, sólo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2057 de 1987
Artículo 2.
ş. Modifícase el artículo 12 del Decreto 2057 de 1987, que en consecuencia quedará así:
"Artículo 12. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importación. El menaje estará sujeto al pago de los gravámenes arancelarios y al impuesto sobre las ventas correspondiente.
Parágrafo.
Para el ejercicio del derecho aquí previsto, se entiende por no residente la persona que al momento de su llegada al país demuestre haber residido en el exterior durante los dos (2) ańos inmediatamente anteriores a su llegada".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 2057 de 1987
Artículo 3.
ş. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el artículo 13 del Decreto 2057 de 1987 y las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 13 DECRETO 2057 de 1987 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón.
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