DECRETO 1917 de 1995
por el cual se aprueba la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y se determina el número de Trabajadores Oficiales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1917
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 7ş del Decreto 1588 de 1989,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase la Planta de Personal de Empleados Públicos y determínase el número de trabajadores Oficiales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- acordado por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el siguiente:
MINISTERIO DE TRANSPORTE EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS -FERROVIAS «ACUERDO NUMERO 004 DE 1995 (agosto 31) por medio del cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y se determina el número de Trabajadores Oficiales.
El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 7ş del Decreto 1588 de 1989,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, -Ferrovías-, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado Un (1) Presidente de Empresa Industrial y Comercial 0015 25 Tres (3) Vicepresidente de Empresa Industrial y Comercial 0040 23 Un (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22 Un (1) Asesor 1020 17 Cuatro (4) Jefe de Oficina 2045 28 Nueve (9) Jefe de División 2040 27 Cinco (5) Director Regional 2035 26 Un (1) Profesional Especializado (almacenista) 3010 16 Un (1) Tecnólogo (Pagador) 4165 18 Artículo 2ş. Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- serán cumplidas por una Planta de Personal de ciento sesenta y seis (166) Trabajadores Oficiales.
Artículo 3ş. Esta Planta de Personal homologa los cargos de los Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, a la Nomenclatura de Empleos del Sistema General.
Artículo 4ş. Los funcionarios vinculados a la Empresa a la vigencia del presente Acuerdo y que se incorporen a la nueva planta de personal que se establece, para desempeńar los empleos de Secretario General y Jefe de División, y que en razón de tal incorporación les corresponda una remuneración inferior a la de los empleos que venían ocupando, continuarán con la asignación salarial anterior, con sus correspondientes incrementos, mientras permanezcan en tales empleos.
Artículo 5ş. El Presidente de la Empresa, mediante resolución, distribuirá los empleos y cargos de que trata el presente Acuerdo y ubicará el personal conforme a la Estructura Interna, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 004 del 13 de febrero de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente del Consejo, Viceministro de Transporte, (Fdo.) Alfonso Campo Soto.
El Secretario del Concejo, Secretario General de Ferrovias, (Fdo.) Nelson Moros Santos».
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 720 del 13 de marzo de 1991.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 720 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
El Director del Departarmento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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