DECRETO 1894 de 1995
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0035 de agosto 29 de 1995, que adiciona la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, establecida por el Acuerdo número 002 de 1993 y modificada por el Acuerdo número 0090 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1894
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Aprobar el Acuerdo número 0035 de agosto 29 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:
Instituto Nacional de Vías ACUERDO NUMERO 0035 DE 1995 (agosto 29) por el cual se adiciona la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, establecida por el Acuerdo número 002 de 1993 y modificada por el Acuerdo número 0090 de 1994. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5ş del artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Adicionar la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, establecida por el Acuerdo 002 de 1993 y modificada por el Acuerdo número 090 de 1994, así: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado 02 Asesor 1020 09 25 Director Regional 2035 24 56 Profesional Especializado 3010 21 50 Profesional Especializado 3010 20 51 Secretario Ejecutivo 5040 20 25 Auxiliar Administrativo 5120 18 39 Conductor Mecánico 5310 17
3. Planta global direcciones regionales Artículo 2ş. Las funciones propias de las distintas regionales del Instituto Nacional de Vías, determinadas por el Decreto que aprueba su estructura interna, serán cumplidas con la planta de personal global que establece el artículo anterior.
Artículo 3ş. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Regionales, el Director General del Instituto Nacional de Vías, asignará a cada regional mediante resolución los empleos de la planta de personal que se establece por el presente Acuerdo y el Director Regional los distribuirá y ubicará teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.
Parágrafo. El Instituto Nacional de Vías podrá incorporar a la planta de personal de las Direcciones Regionales los empleados públicos que se encuentren vinculados a los Distritos de Obras Públicas, a la Subdirección Transitoria y a la Planta Global, conforme a lo previsto en la Ley 27/92 y su Decreto Reglamentario 1223/94.
Artículo 4ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente los Acuerdos 002/93 y 0090/94 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1995.
El Presidente Delegado, (Fdo.) Rubiel Valencia Cossio.
La Secretaria, (Fdo.) Yolanda Pinto de Tapias.
ARTICULO 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Juan Pablo Gómez Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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