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DECRETO 1851 de 1993

por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.

Tipo
DECRETO
Número
1851
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y con sujeciµn a los artÚculos 3¯ de la Ley 6ˆ de 1971, y 2¯, numeral 5¯ de la Ley 7ˆ de 1991,

DECRETA:

ArtÚculo 1¯ Importaciµn de materias textiles y sus manufacturas. La importaciµn de materias textiles y sus manufacturas al territorio nacional, ºnicamente podrà realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto seþale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ArtÚculo 2¯ La presentaciµn de la declaraciµn de importaciµn y el pago de los tributos aduaneros por la importaciµn de materias textiles y sus manufacturas, deberà efectuarse en los bancos y demÃs entidades financieras autorizadas por la Direcciµn de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicados dentro de la jurisdicciµn que corresponda al punto de entrada de dicha mercancÚa.

ArtÚculo 3¯ El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 15 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Rudolf Hommes RodrÚguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderµn.

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