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DECRETO 1825 de 1990

por el cual se reglamenta el sorteo extraordinario anual a que tienen derecho las loterías ordinarias de que trata la Ley 64 de 1923, Decreto 877 de 1953 artículo 2°.

Tipo
DECRETO
Número
1825
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3°,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las entidades asociativas que tienen por objeto la explotación de los sorteos extraordinarios anuales de lotería podrán realizar con éstos un sorteo conmemorativo del V Centenario del Descubrimiento de América, con el nombre de Sorteo Iberoamericano de Loterías.

Las asociaciones expresadas en el inciso anterior son aquellas que han sido constituidas por las beneficencias o loterías que pertenecen a las entidades territoriales titulares del monopolio del juego de lotería.

Artículo 2°.

La modalidad nacional que se adopte para la realización del Sorteo Iberoamericano de Loterías estará sujeta a las pautas y reglas particulares que a continuación se expresan:

a) Aporte de derechos. Cada una de las entidades asociativas podrá utilizar uno o más de los derechos que tengan en explotación;

Se entenderá como derecho la capacidad jurídica de celebrar un sorteo extraordinario anual en los términos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia; b) Fecha anual. El Sorteo Iberoamericano se cumplirá, anualmente, el día 12 de octubre; c) Emisión. Todo derecho que ejercite para realizar el antedicho sorteo dará lugar al empleo de la siguiente modalidad de emisión:

Billetería con numeración continua y progresiva entre el 00000 y el 99999, con un máximo de emisión de 20 series, para un total de 2.000.000 de billetes. Estos no podrán ser divididos en más de 10 fracciones cada uno.

Artículo 3°.

Las utilidades netas que perciban las beneficencias o loterías por concepto del Sorteo Iberoamericano de Loterías se destinarán e invertirán exclusivamente en programas de salud, de acuerdo con el presupuesto que haya aprobado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°.

En lo no previsto por este Decreto, el Sorteo Iberoamericano de Loterías estará sometido a las disposiciones que contienen los Decretos 971 y 1311 de 1990.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe.

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