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DECRETO 1569 de 1997

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2295 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
1569
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 7 del Decreto 2295 de 1996, quedará así:

Término para solicitar el Régimen. Para obtener la autorización de tránsito aduanero deberá presentarse la solicitud dentro de los siguientes términos: a) Cinco (5) días hábiles siguientes al descargue total de la mercancía cuando esta arribe por vía marítima o fluvial; b) Dos (2) días hábiles siguientes al descargue total de la mercancía cuando ésta arribe por vía aérea; c) Dentro del día hábil siguiente al arribo de la mercancía al paso de frontera cuando ésta arribe por vía terrestre.

La solicitud de tránsito aduanero deberá ser resuelta por el funcionario competente dentro del día hábil siguiente a su presentación por parte del declarante.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 2295 de 1996

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, Orlando Cabrales Martínez.

El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

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