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DECRETO 1546 de 1993

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
1546
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6Ş de 1971 y 2° de la Ley 7Ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así:

“El levante de la mercancía procederá cuando se subsane la causal que motivó su rechazo, cuando practicada la inspección aduanera se estableció la veracidad de la declaración o cuando formulada la liquidación de corrección y/o de revisión de valor según el caso, el declarante cancela los mayores valores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación o interpone recurso, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 29 DECRETO 1909 de 1992

Artículo 2°.

Adiciónase el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, con el siguiente literal: g) Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio oficial fijado mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo reglamente la DIAN.

Afecta la vigencia de: Adiciona (literal g ) Artículo 30 DECRETO 1909 de 1992

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

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