DECRETO 1538 de 1997
por el cual se modifica el Decreto 1031 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1538
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1 del Decreto 1031 de 1997 quedará así:
"Artículo 1. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.
Las secretarias ejecutivas de grado 20 en adelante que desempeńen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarías Generales de Ministerio y Secretarías Privada, Jurídica y de Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
En los despachos seńalados, sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) secretarias ejecutivas de grado igual o superior a 20.
Parágrafo 1°.
Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
Parágrafo 2°.
Amplíese el límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeńen el cargo de conductor mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, a 80 horas extras mensuales.
En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1031 de 1997
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar González Salas.
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