DECRETO 1475 de 2008
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2828 de 2006 y el Decreto 061 de 2007 para incluir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad y como Coordinador Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1475
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el parágrafo 3º del artículo 6º del Decreto 2828 del 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto 061 de 2007, el cual quedará así:
"
Parágrafo 3º. Secretaría Técnica Mixta.
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 6 DECRETO 2828 de 2006
Artículo 2º.
Modifícase el artículo 9º del Decreto 2828 de 2007, el cual quedará así:
"
Artículo 9º.
Comisiones Regionales de Competitividad. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región.
Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad.
Parágrafo. Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad.
La Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras como representante del sector privado".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2828 de 2006
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez.
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