DECRETO 1357 de 1992
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1357
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica y con sujeci¾n a las pautas generales se±aladas en el artÝculo 3░ de la Ley 6¬ de 1971, y en desarrollo de la Ley 6¬ de 1992, á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░ ModifÝcase el artÝculo 3░ del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ: á áá "Se podrß disponer de las mercancÝas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1░ del artÝculo 1░ de este Decreto, mediante la enajenaci¾n, donaci¾n, asignaci¾n al servicio de la Direcci¾n General de Aduanas o destrucci¾n, seg·n el caso y de la entrega en custodia, comodato o arrendamiento previa constituci¾n de garantÝa, cuando se trate de medios de transporte aÚreo, marÝtimo o fluvial, o de sus partes. á áá Parßgrafo. La donaci¾n y la celebraci¾n de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el presente artÝculo se realizarß con entidades de derecho p·blico. Con entidades de derecho privado que presten servicio p·blico s¾lo se podrßn celebrar contratos de arrendamiento". á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 420 de 1994 Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 3áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 2░ ModifÝcase el artÝculo 4░ del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ: á "No obstante lo dispuesto en el artÝculo anterior, se podrß disponer de las mercancÝas que aunque no tengan situaci¾n jurÝdica definida, corran el riesgo de deterioro o de causar da±os a otros bienes depositados, las susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposici¾n o merma; las que tengan fecha de vencimiento y las que requieran condiciones especiales para su conservaci¾n y almacenamiento de las cuales no se disponga. á áá AsÝ mismo, se podrßn entregar en custodia o mediante contratos de comodato o arrendamiento con entidades de derecho p·blico, los medios de transporte aÚreo, marÝtimo y fluvial, o sus partes, que no tengan situaci¾n jurÝdica definida, previa constituci¾n de garantÝa".á Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 4áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 3░ ModifÝcase el artÝculo 6░ del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ:á "La enajenaci¾n de mercancÝas se podrß realizar en forma directa o a travÚs de terceros, mediante las siguientes modalidades:á a) Remate en p·blica subasta;á b) Oferta al p·blico mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado y con garantÝa de seriedad de las ofertas;á c) Venta al p·blico a precios fijos;á d) Venta directa, en los siguientes eventos:á áá
1. A las entidades p·blicas definidas en el artÝculo 267 del Decreto-ley 222 de 1983;á
2. A comerciantes, asociaciones o agremiaciones;á
3. Venta directa realizada en el exterior;á
4. En los demßs casos que el Director General de Aduanas lo considere conveniente por las caracterÝsticas de la mercancÝa, previa autorizaci¾n del ComitÚ de Contrataci¾n y Presupuesto de la Direcci¾n de Aduanas.á áá Parßgrafo.
Bajo cualquiera de las modalidades anteriormente enunciadas, se podrß enajenar como chatarra, materia prima, o material reciclable, la mercancÝa que sufra un cambio en su condici¾n genÚrica o especÝfica por obsolencia, deterioro o da±o o sobre la cual no exista demanda en el mercado. Se entiende que esta mercancÝa sufre para todos sus efectos una reducci¾n en el precio de venta".á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 6áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 4░ ModifÝcase el artÝculo 8░ del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ:á "La fijaci¾n del valor comercial y de la base para cualquier modalidad de enajenaci¾n, serß determinada previamente por el Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado".á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 8áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 5░ ModifÝcase el artÝculo 13 del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ:á "La Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones podrß en cualquier tiempo ordenar la suspensi¾n del evento de cualquier modalidad de enajenaci¾n, cuando considere que se presentan irregularidades que asÝ lo ameritan".á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 13áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 6░ ModifÝcase el artÝculo 14 del Decreto 2687 de 1991, el cual quedarß asÝ: á "Los documentos que se expidan como producto de cualquier modalidad de enajenaci¾n, tales como actas, facturas, resoluciones o contratos, constituirßn para, todos los efectos legales el tÝtulo de propiedad de las mercancÝas enajenadas". á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 14áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 7░ ModifÝcase el artÝculo 15 del Decreto 2687 de 1991, con la adici¾n de los siguientes incisos: á "Las mercancÝas de que trata el inciso 1░ del artÝculo 4░ de este Decreto, podrßn ser donadas, ademßs de las entidades mencionadas anteriormente, a la PolicÝa Nacional, EjÚrcito Nacional, Fuerza AÚrea Colombiana o a la Armada Nacional. á áá "AsÝ mismo se podrßn donar mercancÝas inservibles y sin valor comercial al Fondo Nacional de Bienestar Social, sin que a estas donaciones se aplique la prohibici¾n contenida en el artÝculo 16 de este Decreto". á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 15áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 8░ ModifÝcase el artÝculo 17 del Decreto 2687 de 1991 con la adici¾n del siguiente inciso segundo: á "En caso de que la mercancÝa tenga la situaci¾n jurÝdica definida, la asignaci¾n podrß tener carßcter definitivo; Si se encuentra por definir la situaci¾n jurÝdica, la asignaci¾n serß provisional". á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 17áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 9░ ModifÝcase el artÝculo 24 del Decreto 2687 de 1991 el cual quedarß asÝ: á áá "En todos los casos en que el Fondo Rotatorio de Aduanas o la Direcci¾n de Aduanas deban devolver o entregar mercancÝas aprehendidas, bien sea por disposici¾n de la autoridad aduanera, la justicia penal aduanera o por decisi¾n judicial cualquiera, se atenderßn las siguientes disposiciones: á áá a) Si no se hubieren enajenado se devolverßn las mercancÝas en el estado en que se encuentren o se devolverßn mercancÝas de similares caracterÝsticas, siempre y cuando tengan situaci¾n jurÝdica definida o se trate de las referidas en el inciso 1░ del artÝculo 4░ de este Decreto; á áá b) Si la enajenaci¾n ya se hubiere efectuado se devolverß el producto de la misma, sin descontar los pagos que se hubieren realizado por concepto de los gastos mencionados en los artÝculos 19 y 20 de este Decreto; á áá c) Si la mercancÝa hubiere sido objeto de asignaci¾n al servicio de la Direcci¾n General de Aduanas, entrega en custodia, comodato, arrendamiento o deterioro. se reintegrarß en el estado en que se encuentre o se devolverßn mercancÝas similares; á áá d) Si las mercancÝas hubieran sido objeto de donaci¾n, destrucci¾n o pÚrdida habrß lugar a la devoluci¾n de su valor en dinero, se±alado en el acta de ingreso al Fondo Rotatorio de Aduanas. á áá Cuando se devuelva el valor en dinero de la mercancÝa conforme a los anteriores numerales, se tendrß en cuenta el ajuste al valor de que trata el artÝculo 178 del C¾digo Contencioso Administrativo. á áá Parßgrafo. Cuando se deba devolver al importador el valor en dinero de las mercancÝas, se tendrß en cuenta el valor por el que fueron declaradas a la Direcci¾n General de Aduanas al momento de su introducci¾n al paÝs, siempre que Úste fuere inferior al precio de la venta de las mercancÝas efectuada por la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o al que se les asign¾ al momento de su ingreso al Fondo Rotatorio de Aduanas". á áá Afecta la vigencia de: Modificaáá ArtÝculo 24áDECRETO 2687 de 1991 ArtÝculo 10. El Director General de Aduanas reglamentarß el procedimiento para la disposici¾n de las mercancÝas de que trate el presente Decreto bien sea de manera general o para cada caso en particular. á áá ArtÝculo 11. Las funciones y estructura del Fondo Rotatorio de Aduanas y de la Direcci¾n General de Aduanas continuarßn vigentes hasta tanto se realice la incorporaci¾n de los funcionarios a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en la Ley 6¬ de 1992.á áá ArtÝculo 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci¾n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artÝculos 7░, 12 y 25 del Decreto 2687 de 1991. á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá ArtÝculo 12áDECRETO 2687 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 25áDECRETO 2687 de 1991 Derogaáá ArtÝculo 7áDECRETO 2687 de 1991 PublÝquese y c·mplase. á áá Dado en SantafÚ de Bogotß. D. C., a 18 de agosto de 1992. á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico á áá Rudolf Hommes RodrÝguez. á áá
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