DECRETO 1337 de 1990
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se suprimen algunos empleos de la planta de personal del Ministerio de Salud y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1337
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 15 de 1989, suprímase los siguientes cargos de la planta de personal correspondiente a la División de Loterías de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud:
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado División de Loterías.
1 Jefe de División 2040 12 1 Jefe de Grupo 2085 05 2 Profesional Universitario 3020 06 2 Asistente Administrativo 4140 12 1 Secretario 5140 10 1 Secretario 5140 08
Artículo 2°.
Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Despacho del Superintendente.
1 Superintendente 0030 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Conductor Mecánico 6010 06 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina 2045 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Secretaria General 1 Secretario General 0031 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Jefe de Grupo 2085 05 15 Profesional Especializado 3010 10 5 Profesional Especializado 3010 09 9 Profesional Universitario 3020 06 2 Asistente Administrativo 4140 12 1 Programador de Sistemas 4060 09 11 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Almacenista 5080 13 2 Conductor Mecánico 6010 03 5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 División Administrativa. 1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Servicios Generales. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Superintendencia Delegada para Control de Servicios de Salud.
1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Estudios, Programación e Informática. 1 Jefe de División 2040 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 División de Inspección, Vigilancia y Control. 1 Jefe de División 2040 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Superintendencia Delegada para Control Administrativo Financiero.
1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Inspección, Vigilancia y Control.
1 Jefe de División 2040 12 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Superintendencias Seccionales.
Seccional de Barranquilla.
1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Profesional Especializado 3010 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Seccional Bogotá.
1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Secretario 5140 08 Seccional de Bucaramanga. 1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Seccional de Cali.
1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 08 Seccional de Medellín. 1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 08 Seccional de Pereira. 1 Superintendente Delegado 0110 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Secretario 5140 10 Planta Global Seccionales. 17 Profesional Especializado 3010 10 15 Profesional Universitario 3020 06 6 Técnico Administrativo 4085 09 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06 6 Auxiliar Administrativo 5120 05 6 Auxiliar Administrativo 5120 07 6 Conductor Mecánico 6010 06
Artículo 3°.
El Superintendente, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, y con fundamento en las necesidades del servicio, su cobertura, funciones, requisitos y responsabilidades del cargo.
Artículo 4°.
De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987, deben ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si a la Superintendencia Nacional de Salud no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con la indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1509 de 1978, 1585 de 1983 y 1900 de 1987.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1585 de 1983 Deroga DECRETO 1900 de 1987 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
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