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DECRETO 1142 de 1995

por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.

Tipo
DECRETO
Número
1142
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6Ş de 1971 y 2Ş de la Ley 7Ş de 1991 y previo concepto favorable del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La importación al territorio nacional de los bienes clasificados en la partida arancelaria 1701 "Azúcar de cańa o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido", originarios y/o procedentes de Venezuela, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto seńale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2.

ş. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros que se causen por la importación de los productos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en la jurisdicción que corresponda al lugar de ingreso al territorio nacional de dichas mercancías.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Viceministro de Comercio Exterior Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverri.

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