DECRETO 931 de 2009
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 931
- Año
- 2009
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así: Artículo 6°. Cláusula de Indemnidad.
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 4828 de 2008
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería Rodríguez.
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