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DECRETO 915 de 1990

por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 1657 del 17 de agosto de 1988.

Tipo
DECRETO
Número
915
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas seńaladas en el artículo 3° de la Ley 6Ş de 1971,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 12 del Decreto 1657 de 1988, quedará así:

Sanciones para personas y entidades bajo control aduanero. Las personas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran bajo su control y vigilancia, responderán administrativamente por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y en la legislación aduanera en general. La infracción de tales normas acarreará las sanciones de suspensión hasta noventa (90) días, o cancelación de la autorización, licencia o permiso respectivo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Para la aplicación de las sanciones mencionadas, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo siguiente, salvo cuando se trate de la falta de renovación o ajuste de la fianza bancaria o de compańía de seguros que se haya constituido, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Aduanas-, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, en cuyo caso, el Jefe de la Oficina de Control procederá inmediatamente tenga conocimiento de la misma, mediante auto motivado a imponer la correspondiente sanción, siendo ésta susceptible de recurso de reposición y de apelación en el efecto suspensivo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 1657 de 1988

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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