DECRETO 896 de 1992
por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 896
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero de 1992, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengará mensualmente por concepto de honorarios la suma de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($1.087.444.00).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 346 del 6 de febrero de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 346 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.