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DECRETO 843 de 1990

por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
843
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 19 del Decreto 3077 de 1989, quedará así:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado son de propiedad de la Nación. Estas utilidades serán aquellas que anualmente se registren en su contabilidad financiera a 31 de diciembre de cada ańo.

Cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado organizadas como sociedades, la distribución de utilidades determinada por los socios estará sujeta a la decisión que al respecto tome el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, no podrá afectar las utilidades que correspondan a entidades territoriales o a sus entes descentralizados”.

Artículo 2°.

El artículo 3° del Decreto 251 de 1990, quedará así:

“Los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del estado, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados antes del 31 de marzo de cada ańo.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del estado y seńalará las fechas para que dichas entidades consignen en la Tesorería General de la República los valores correspondientes”.

Artículo 3°.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA Decretada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1597 de 1992 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Las utilidades obtenidas en la vigencia fiscal de 1989 por las empresas industriales y comerciales del estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria no serán consideradas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para efecto de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 38 de 1989, 19 del Decreto 3077 de 1989 y 3° del Decreto 251 de 1990.

Vigente desde: 20/04/1990 y hasta el: 10/09/1992

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a abril 20 de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.

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