DECRETO 716 de 1990
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados el Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 716
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1966),
DECRETA:
Artículo 1°.
Con vigencia a partir del 1° de enero de 1990, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 760 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
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