DECRETO 550 de 1995
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2531 y 2532 de 1994 y 197 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 550
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6Ş de 1971 y 2ş de la Ley 7Ş de 1991.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el inciso 1 del artículo 5ş del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así:
"El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecido en la forma seńalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administiraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, Turbo y San Andrés, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 5 DECRETO 2532 de 1994
Artículo 2.
ş. Modifícase el artículo 7ş del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así:
"Artículo 7ş. Régimen transitorio. Las Sociedades de Intermediación Aduanera podrán, previa presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de una garantía bancaria o de compańía de seguros que garantice el cumplimiento del programa de capitalización y fortalecimiento patrimonial exigido por este Decreto, diferir hasta el 31 de diciembre de 1995, la acreditación de los montos mínimos de patrimonio.
En este caso, la Sociedad sólo podrá funcionar hasta esa fecha en las citadas condiciones. Aquellas sociedades que para entonces no hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendrán derecho a seguir actuando ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como intermediarios aduaneros".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 2532 de 1994
Artículo 3.
ş. Los sistemas de operación de las Sociedades de Certificación, y de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1ş de junio de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable.
Sin embargo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia de los anteriores sistemas, en aquellas administraciones aduaneras que no estén preparadas para asumir el manejo de los mismos.
En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (Inciso 3. ) Artículo 3 DECRETO 2349 de 1995 Modificado Artículo 7 DECRETO 861 de 1995
Artículo 4.
ş. Recurso. Contra el acto administrativo que decida sobre la expedición del Certificado de Autorización, para ejercer la actividad de intermediación aduanera, procede únicamente el recurso de reposición ante el funcionario que profiera el acto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5.
ş. Sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Decreto 197 de 1995, los usuarios aduaneros permanentes de que trata dicho decreto sólo comenzarán a operar como tales el 1ş de junio de 1995.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 31 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
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