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DECRETO 537 de 2004

por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
537
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1.

°. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga:

1. Identificación de los convenios en ejecución.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago; b) Concepto del pago; c) Valor del pago; d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.

Artículo 2.

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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