DECRETO 81 de 2005
por el cual se modifica el Decreto 1556 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 81
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado;
Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados donde se realicen las obras;
Que en jurisdicción de los municipios de Don Matías, Entrerríos, San Pedro, Santa Rosa, Barbosa, y Girardota (Antioquia), Empresas Públicas de Medellín adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Tasajera;
Que mediante Decreto 1556 de 1995, se fijó la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Niquia y Tasajera (Proyecto Hidroeléctrico Río Grande II), así: Factor de proporcionalidad Capacidad por municipio Municipio Niquia Tasajera KW Niquia KW Tasajera Entrerríos 0.33840 0.33636 7.106 35.318 San Pedro 0.32339 0.32145 6.791 33.752 Santa Rosa 0.16050 0.15954 3.371 16.752 Don Matías 0.14879 0.14790 3.125 15.529 Bello 0.02544 0.00000 534 0 Copacabana 0.00348 0.0000 73 0 Barbosa 0.00000 0.02365 0 2.483 Girardota 0.00000 0.01110 0 1.166 Total 1.00000 1.00000 21.000 105.000 Que el Subgerente Ambiental de Empresas Públicas de Medellín por comunicación 416302 del 26 de julio de 2004, reitera la solicitud de modificar el Decreto 1556 de 1995, en lo que respecta a la Central Tasajera, en razón a que la capacidad eléctrica instalada real disponible de cada unidad generadora no es de 315 MW, sino de 103.500, para un total de 310.500 kilovatios y la operación comercial de cada unidad se inició el 11 de noviembre de 1993, 7 de abril de 1994 y 26 de mayo de 1994, respectivamente;
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1757 del 23 de diciembre de 2004, por la cual modifica la Resolución 18 0292 del 4 de abril de 2002, fijando las fecha de entrada en operación comercial y capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Tasajera;
Que mediante memorando 424528 del 17 de diciembre de 2004 la Dirección de Energía, emitió concepto técnico favorable sobre la distribución correspondiente a los municipios por la capacidad instalada de la Central de Tasajera, así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Capacidad por Municipio (KW)
Don Matías 15.59 48.407 Entrerríos 33.32 103.459 San Pedro 32.35 100.447 Santa Rosa 15.73 48.842 Barbosa 2.24 6.955 Girardota 0.76 2.390 Total 100 310.500 Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1556 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el Decreto 1556 de 1995, en el sentido de fijar la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Tasajera, entre los municipios afectados por esta obra, así: Municipio
Factor de Proporcionalidad % Capacidad por Municipio (KW)
Don Matías 15.59 48.407 Entrerríos 33.32 103.459 San Pedro 32.35 100.447 Santa Rosa 15.73 48.842 Barbosa 2.24 6.955 Girardota 0.76 2.390 Total 100 310.500 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.