DECRETO 446 de 2008
por el cual se suprime una Alta Consejería y se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 446
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.
Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.
Artículo 2º.
Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia.
Artículo 3º.
Asignar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la celebración de acuerdos y convenios de cooperación educativos y culturales, nacionales e internacionales encaminados a garantizar el desarrollo de programas y actividades con ocasión del Bicentenerario de la Independencia; b) Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas y actividades que se llevarán a cabo para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, a cargo de las instituciones estatales dentro de la órbita de su respectiva competencia; c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes en materia de acuerdos de cooperación económica y social para el desarrollo de los planes y programas encaminados a la conmemoración del Bicentenerario de la Independencia; d) Coordinar la preparación y realización de los certámenes y actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia; de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República; e) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2477 de 2007. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2477 de 2007
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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