DECRETO 233 de 1994
por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 233
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 52 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, estará integrada por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá, el Ministro de Comunicaciones, el Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados.
Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.
La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.
Artículo 2.
ş En los Departamentos se integrarán Comisiones Regionales de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, conformadas por el Gobernador o su delegado quien la presidirá, el Procurador Regional o quien haga sus veces, el delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y el Comandante de la Policía.
El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario de la Comisión.
La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.
Artículo 3.
ş En los Distritos y en cada uno de los municipios, se integrará una Comisión Distrital o municipal de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso. El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.
La Comisión podrá invitar, en forma personal, a los voceros de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y a los candidatos independientes debidamente inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión atienda las peticiones y consultas que se le formulen de acuerdo con la ley.
Artículo 4.
ş Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, de que trata este Decreto tendrán las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales.
2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
3. Atender las peticiones que les formulen los candidatos y los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.
4. Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Recibir las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos políticos, relacionados, con derechos y garantías electorales y darles el trámite respectivo.
Artículo 5.
ş Las Comisiones de que trata este Decreto, sesionarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los cinco (5) días siguientes a su realización.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 215 de 1992
Artículo 6.
ş Este decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 215 de 1992.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramirez.
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