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DECRETO 136 de 1991

por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
136
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artÝculo 1║ de la Ley 60 de 1990,á áá

DECRETA:

á áá

Artículo 1.

o. A partir del 1║ de enero de 1991, establÚcense las siguientes escalas de remuneraci¾n para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n:á áá PRIMERA COLUMNA á SEGUNDA COLOUMNA á TERCERA COLUMNA á Grados á Asignaci¾n bßsica á Asignaci¾n bßsica á 01á $ 52.700á $ 59.050á 02á 55.600á 62.250á 03á 58.000á 67.000á 04á 62.200á 72.300á 05á 66.500á 77.800á 06á 71.000á 82.800á 07á 75.000á 87.300á 08á 80.500á 92.200á 09á 84.200á 96.400á 10á 88.000á 100.600á 11á 92.600á 105.000á 12á 96.700á 110.000á 13á 101.700á 115.800á 14á 106.300á 121.200á 15á 112.000á 126.900á 16á 118.300á 133.050á 17á 122.900á 138.350á 18á 126.200á 142.650á 19á 129.500á 146.650á 20á 133.000á 150.650á 21á 137.600á 154.650á 22á 143.000á 159.500á 23á 148.500á 165.000á 24á 154.000á 171.600á 25á 158.300á 177.000á 26á 162.800á 182.000á 27á 168.550á 188.550á 28á 176.000á 193.000á 29á 180.400á 197.500á 30á 184.800á 202.000á 31á 193.000á 208.100á 32á 199.900á 215.500á 33á 208.100á 223.900á 34á 212.500á 229.200á 35á 217.500á 234.700á 36á 226.700á 240.400á 37á 233.000á 246.200á 38á 243.100á 257.400á 39á 254.800á 269.200á 40á 265.000á 280.300á 41á 275.700á 291.200á 42á 292.700á 308.600á En la escala de remuneraci¾n establecida en el presente artÝculo, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignaci¾n bßsica mensual para cada uno de los grados.á áá

Artículo 2o.

EstablÚcese la nomenclatura para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, que se relacionan a continuaci¾n:á áá Denominaci¾n del empleo á Grado á Jefe de Oficinaá 01á áá 02á Subdirectorá 03á áá 04á Secretario Generalá 03á áá 04á Director Ejecutivoá 05á áá 06á áá 07á

Artículo 3o.

A partir del 1░ de enero de 1991, establÚcese la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, de que trata el artÝculo 2║ del presente Decreto, asÝ:á áá Grado á Remuneraci¾n á 01á $390.000á 02á 426.050á 03á 490.000á 04á 505.450á 05á 535.000á 06á 589.150á 07á 638.700á

Artículo 4o.

EstablÚcense las siguientes equivalencias para los empleos que se se±alan a continuaci¾n:á áá Denominaci¾n anterior á Denominaci¾n actual á Grado á Jefe de Oficinaá Jefe de Oficinaá 01á Subdirectorá Subdirectorá 03á Secretario Generalá Secretario Generalá 03á Director Ejecutivoá Director Ejecutivoá 05á

Artículo 5.

o. Los empleados que a 31 de diciembre de 1990 tuvieren menos de un (1) a±o de servicio al Instituto y los que ingresen durante 1991, percibirßn la asignaci¾n correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer a±o de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrß derecho a percibir la asignaci¾n correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.á áá Quienes a 31 de diciembre de 1990 tuvieren mßs de un (1) a±o de servicios continuos al Instituto, tendrßn derecho a percibir la asignaci¾n correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.á áá A RTICULO 6 o. Las asignaciones bßsicas establecidas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo.á áá

Artículo 7o.

A partir del 1║ de enero de 1991, el subsidio de alimentaci¾n mensual serß de ocho mil cuatrocientos pesos ($8.400.00) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagarß exclusivamente a los funcionarios hasta el grado treinta y siete (37) de remuneraci¾n de conformidad con la escala se±alada en el artÝculo 1║ de este Decreto.á áá No tendrßn derecho al subsidio de alimentaci¾n los funcionarios a que se refiere el artÝculo 2║ del presente Decreto ni el personal que estÚ gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.á áá
Parágrafo.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, suministre alimentaci¾n a los empleados, no habrß lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.á áá

Artículo 8o.

EstablÚcese la siguiente escala de vißticos para los funcionarios de Inravisi¾n que deban cumplir comisi¾n de servicios en el interior del paÝs y en el exterior:á áá Remuneraci¾n mensual á Vißticos diarios en pesos á Vißticos diarios en d¾lares á Hasta 59.050á $6.750á 105á De $59.051 a 87.300á 8.350á 160á De $87 301 a 115.800á 9.800á 170á De 115.801 a 142.650á 11.300á 210á De 142.651 a 171.600á 12.950á 240á De 171.601 a 215.500á 14.600á 260á De 215.501 a 308.600á 16.250á 270á De 308.601 en adelanteá 18.700á 285á Cuando las comisiones se efect·en en capitales de Departamento, Intendencias, ComisarÝas o en el Distrito Especial de Bogotß, el valor de los vißticos diarios se incrementarß hasta en un veinte por ciento (20%).á áá El Director Ejecutivo del Instituto fijarß el valor del auxilio de alojamiento, seg·n la remuneraci¾n mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades se±aladas en el presente artÝculo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederß de cuatrocientos pesos ($400) moneda corriente diarios.á áá Para determinar el valor de los vißticos se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica y los incrementos de salario por antig³edad.á áá Dentro del territorio nacional s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) dÝa completo en el lugar de la comisi¾n.á áá Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß por concepto de vißticos el cincuenta por ciento (50%), del valor se±alado en el presente artÝculo.á áá

Artículo 9.

o. Cuando por razones del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el grado 33 y el grado 36, que desempe±en labores tÚcnicas en la producci¾n de programas de televisi¾n, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecida en el Instituto Nacional de Radio y Televisi¾n, Inravisi¾n, Úste reconocerß el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se re·nan los demßs requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artÝculo 9║ del Decreto-ley 106 de 1986 seguirß vigente.á áá

Artículo 10.

No habrß derecho a devengar horas extras cuando el empleado estÚ en comisi¾n con derecho a vißticos.á áá
Parágrafo.
El Director Ejecutivo de Inravisi¾n determinarß los casos de excepci¾n, cuando por necesidades inherentes al servicio de producci¾n o mantenimiento de televisi¾n o radio, amerite el pago de horas extras en comisi¾n.á áá

Artículo 11.

Quienes ingresen a Inravisi¾n en fecha posterior a la vigencia del presente Decreto, no tendrßn derecho a la prima mensual de antig³edad a que se refiere el artÝculo 9║ del Decreto 179 de 1987.á áá

Artículo 12.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley n·mero 70 de 1990, y modifica los Decretos 1169 de 1978 y 1902 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991, salvo lo dispuesto en el artÝculo 8║ del presente Decreto.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 70 de 1990 Modificaáá DECRETO 1209 de 1990 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 14 de enero de 1991.á áá CESAR GAVIRIA á áá El Viceministro de Hacienda y CrÚdito P·blico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Ramirez Acu±a. á áá El Ministro de Comunicaciones,á áá Alberto Casas SantamarÝa. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á áá

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