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DECRETO 3847 de 2005

por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
3847
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

"(...)

1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal.

Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 ) Artículo 10 DECRETO 2975 de 2004

Artículo 2.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 27 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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