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DECRETO 4937 de 2011

por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Tipo
DECRETO
Número
4937
Año
2011
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que se establece en el presente decreto rige para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Artículo 2°.

Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos, se clasifican en el Nivel Directivo, entendido como el conjunto de empleos con funciones de dirección general, gerencia, formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles.

Artículo 3°.

Nomenclatura y clasificación de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se determina por el nivel jerárquico, la denominación del empleo y el grado de remuneración.

La denominación del empleo, es la identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.

El grado de remuneración, indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.

Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es la siguiente: Denominación del Empleo Grado Presidente 03 Director de Oficina Nacional de Control Interno 02 Gerente Nacional de Cobro 01 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 311 de 2017

Artículo 4°.

Escala de asignación básica. La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del nivel directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, será la siguiente: GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 03 $15.863.165 02 $11.891.375 01 $8.635.000 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 20 DECRETO 831 de 2012

Artículo 5°.

Prima técnica. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

Los demás empleos públicos del nivel directivo, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.

Artículo 6°.

Bonificación de dirección. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen; esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Artículo 7°.

Viáticos. A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se les aplica la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Los viáticos que reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.

Artículo 8°.

Régimen salarial y prestacional. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Artículo 9°.

Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 10.

Vigencia. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4490 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4490 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.

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