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DECRETO 4868 de 2008

por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009.

Tipo
DECRETO
Número
4868
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2º del Parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".

Que según consta en actas del 19 de noviembre, del 9, 11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.

Que el inciso 2º del parágrafo del artículo 8º de la referida ley expresa que "cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)".

Que de los parámetros a que se refiere la precitada disposición y dadas las condiciones socioeconómicas del país, encuentra el Gobierno Nacional que el mínimo vital y móvil deseable a los trabajadores y a quienes de ellos dependen, es el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir del primero (1º) de enero del año 2009 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma equivalente al salario mínimo definido por el Decreto 4965 de 27 de diciembre de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

Artículo 2º.

Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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