DECRETO 4688 de 2007
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4688
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedará así:
“
Artículo 6°.
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.
Parágrafo.
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1800 de 2003
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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