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DECRETO 4686 de 2005

por el cual se acoge el acuerdo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicación.

Tipo
DECRETO
Número
4686
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 º de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado...";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2 º de la Ley 278 de 1996 establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo m/cte.);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1 º) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos m/cte. ($408.000.00 m/cte.).

Artículo 2.

º. Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

Artículo 3.

º. Este decreto rige a partir del primero (1 º) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de 2004. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4360 de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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