DECRETO 4681 de 2008
por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral 20, artículo 6° inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4681
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 2811 de 1994 y la Ley 336 de 1996.
DECRETA:
Artículo 1º.
Las sociedades públicas o privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en su cadena productiva, no necesitarán concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único para poder celebrar un contrato de concesión portuaria y solo bastará para ellas la inclusión dentro de sus actividades conexas o complementarias, las de realización de actividades portuarias, en su objeto social.
Artículo 2º.
Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará también a las Sociedades que para la fecha de expedición, tengan radicado trámite de solicitud de concesión.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 12 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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