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DECRETO 4515 de 2009

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
4515
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 3° del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 3444 de 2009

Artículo 2°.

Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así:

“

Artículo 8°.

Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3°. Transitorio.
Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009 Adiciona parcialmente (parágrafo transitorio ) Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gloria Inés Cortés Arango.

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