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DECRETO 4417 de 2006

por el cual se modifica el Decreto 2898 de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
4417
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1º.

El artículo 1º del Decreto 2898 de 2006 quedará así:

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres haya sometido o someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, al iniciar la diligencia de versión libre serán interrogados por el Fiscal delegado respectivo de Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, acerca de su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de esta ley, requiriéndose tal manifestación para que la versión libre pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido.

Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4º del Decreto 4760 de 2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2898 de 2006

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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