DECRETO 4310 de 2004
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4310
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así:
“A partir del 1° de enero del ańo 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00008-00 de 2014 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 231 de 2002
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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