DECRETO 4300 de 2008
por el cual se suspende el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo, y se le establece un arancel.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4300
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971, 7º de 1991 y 101 de 1993, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 188 del 30 de julio de 2008, recomendó suspender el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00, y establecerle un arancel del 25%;
Que mediante Decisión 695 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros no están obligados a aplicar la Decisión 371, por la cual se estableció el Sistema Andino de Franja de Precios,
DECRETA:
Artículo 1º.
Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para el maíz amarillo clasificado en la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 2º.
En consecuencia, establecer un arancel de 25% para el maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Artículo 3º.
El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Parágrafo.
En todo caso y frente a cualquier disposición interna, deberá darse aplicación prevalente y preferente a los compromisos comerciales establecidos en dichos acuerdos internacionales.
Artículo 4º.
El Gobierno Nacional podrá restablecer el SAFP para maíz amarillo, en el momento en que lo considere conveniente.
Artículo 5º.
El presente decreto no se aplicará para aquellas mercancías embarcadas antes del 30 de noviembre de 2008.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 4495 de 2008
Artículo 6º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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