Jurismart

DECRETO 4235 de 2004

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
4235
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9° del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°.

modifícase el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes quienes reúnan los requisitos seńalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3°, 10, 12 parágrafo 1°, 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior.”

JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto (en las sentencias de fechas del 2 de abril de 2009, radicación número: 110010325000200500231 00 (9901-05), Actor: CRISTIAN ALBERT USCÁTEGUI SÁNCHEZ, Consejero ponente: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE; y 23 de julio de 2009, Radicación número: 110010325000200500026 00 (0896-2005), Actor: OSMAN HIPÓLITO ROA SARMIENTO, Consejero ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN, que negaron las pretensiones de la demanda. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020050016101(765905) de 2010 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1. ) Artículo 7 DECRETO 3238 de 2004

Artículo 2°.

Modifícase el artículo 8° del Decreto 3238 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 8°. Inscripción a las pruebas y al concurso. Para la inscripción, el aspirante deberá: a) Inscribirse a las pruebas ante ICFES de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca; b) Inscribirse al concurso ante las Secretarías de Educación diligenciando y entregando el formulario único de inscripción al concurso, el cual podrá reclamar en dichas secretarías o bajar de Internet. En el momento de la radicación del formulario único de inscripción al concurso se le entregará al aspirante el comprobante de recibo.

El Ministerio de Educación Nacional diseńará el formulario único de inscripción que será publicado en la página Web del Ministerio y de ser posible en las páginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podrá reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la Secretaría de Educación de la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios tecnológicos apropiados, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas preverán en las convocatorias el sistema de inscripción vía Internet y en todo caso deberán garantizar la igualdad de oportunidades para concursar.

La entidad territorial certificada inscribirá a todos los aspirantes quienes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el formato, esta información se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento. El aspirante que supere las pruebas de aptitudes, de competencias básicas y psicotécnicas, únicamente aportará los documentos que acrediten títulos y experiencia en el momento de la entrevista y valoración de antecedentes. Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa, será excluido del concurso.

En la convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones al concurso, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario. Vencido el término de inscripción, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas publicarán las listas de inscritos al concurso, por un término no menor a tres (3) días hábiles. El Icfes por su parte publicará la lista de admitidos a las pruebas, indicando el lugar, fecha y hora de su realización.

Los aspirantes admitidos a las pruebas del Icfes, podrán ser citados y presentar las pruebas sin que ello implique la inscripción al concurso la cual solo se perfecciona mediante la inscripción ante la respectiva entidad territorial, en las condiciones previstas en este artículo y dentro del período establecido en la convocatoria.

El aspirante que no cumpla el procedimiento establecido en el presente artículo para la inscripción al concurso será excluido del mismo.

Parágrafo 1°. Los aspirantes al concurso de docentes deberán indicar en el formato de inscripción el Nivel de Preescolar, el Ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura en el ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursan. Asimismo, los aspirantes al concurso de directivos docentes deberán indicar en el formato de inscripción el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursan. En el caso en que los aspirantes aprueben el concurso y por tanto sean incluidos en la lista de elegibles, solo podrán ser nombrados en la entidad territorial, en el nivel, ciclo o área de conocimiento o en el cargo para el que se inscribieron.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas podrán solicitar al Ministerio de Educación Nacional que adelante inscripciones al concurso de las respectivas entidades, durante el lapso definido para el efecto en la convocatoria, en las instalaciones del Ministerio en la ciudad de Bogotá.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 8 DECRETO 3333 de 2005 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 3238 de 2004

Artículo 3°.

Modifícase los literales a), b), c) y d) del artículo 12 del Decreto 3238 de 2004, los cuales quedarán así:

“a) Prueba de aptitudes y competencias básicas 50% b) Prueba psicotécnica 20% c) Entrevista 10% d) Valoración de antecedentes 20%.”

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 8 DECRETO 3333 de 2005 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literales a), b), c) y d). ) Artículo 12 DECRETO 3238 de 2004

Artículo 4°.

Modifícase el artículo 13 del Decreto 3238 de 2004, adicionando el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2°. La lista de elegibles la conformará cada entidad territorial de acuerdo con sus efectivas necesidades del servicio.”

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo 2. ) Artículo 13 DECRETO 3238 de 2004

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar