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DECRETO 78 de 2000

Por el cual se dictan disposiciones sobre la vinculación de los alumnos a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad

Tipo
DECRETO
Número
78
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Justicia y del Derecho, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 0050 del 20 de enero de 2000, y en ejercicio de la facultades que le otorga la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Autorizar al Departamento Administrativo de Seguridad para que por intermedio de la Academia Superior de Inteligencia admita un cupo máximo de 260 alumnos.

Parágrafo.
Los alumnos de academia no tendrán la calidad de funcionario del departamento Administrativo de Seguridad y por consiguiente no se genera ningún tipo de realidad laboral.

Artículo 2.

ş. Los alumnos de la Academia Superior de Inteligencia del departamento Administrativo de Seguridad, durante el tiempo del curso de formación tendrán derecho únicamente a una bonificación mensual equivalente al 65% del salario mínimo legal vigente, la cual no constituye factor salarial no genera ningún tipo de prestación.

El costo de alimentación mensual de los alumnos, será asumido por el Departamento Administrativo de Seguridad con cargo a su presupuesto, en un porcentaje equivalente al 50% de la cuantía que para la vigencia fiscal de 2000 se ha fijado en la suma de $185.000.000 (ciento ochenta y cinco mil pesos). Este último valor será incrementado anualmente en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se aproximará al múltiplo de cien más cercano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 1052 de 2007 Derogado Artículo 2 DECRETO 1052 de 2007

Artículo 3.

ş. Adiciónase al artículo 13 del Decreto 2193 de 1989, los siguientes literales; k) Afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS) o constitución de una Póliza de Seguros de Servicios Médico - quirúrgico, la que deberá mantener vigente durante el período de formación; l) Constitución de una Póliza de Seguros de Vida e Invalidez, que deberá mantenerse vigente durante el período de formación. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Literales k y l. ) Artículo 13 DECRETO 2193 de 1989

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2193 de 1989 y deroga el artículo 25 del Decreto 1932 de 1989 y las demás disposiciones que sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 25 DECRETO 1932 de 1989 Modifica en lo pertinente DECRETO 2193 de 1989 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 2000.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de hacienda y Crédito Público.

Franciso Estupińan Hereida.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta

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