DECRETO 4185 de 2010
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4185
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, "por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental".
Que el artículo 9° del citado decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su expedición establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Que los aspectos técnicos y las implicaciones económicas del decreto en mención hacen necesario establecer un mayor término para su aplicación, para lograr una mayor socialización del mismo y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de control,
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 9° del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así:
"Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Parágrafo.
Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 2462 de 2010
Artículo 2°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Óscar Rueda García.
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