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DECRETO 4180 de 2011

por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4180
Año
2011
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Que para efectos de que la Dirección Nacional de Inteligencia entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Depar- tamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Las funciones propias de la Dirección Nacional de Inteligencia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° Cargos

Denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 15 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

Artículo 2°.

El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3°.

El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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