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DECRETO 78 de 1990

Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
78
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ArtÌculo 1o. A partir del 1∞ de enero de 1990, la asignaciÛn b·sica mensual de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio P˙blico, de la DirecciÛn de InstrucciÛn Criminal, del Cuerpo TÈcnico de PolicÌa Judicial y de la Justicia Penal Militar, ser· la seÒalada para su grado de acuerdo con la siguiente escala de remuneraciÛn:Ý ÝÝ GRADO Ý ASIGNACION BASICA Ý 1Ý 41.800Ý 2Ý 48.900Ý 3Ý 57.550Ý 4Ý 62.450Ý 5Ý 70.950Ý 6Ý 77.500Ý 7Ý 82.750Ý 8Ý 93.700Ý 9Ý 99.200Ý 10Ý 105.050Ý 11Ý 112.250Ý 12Ý 119.350Ý 13Ý 121.400Ý 14Ý 127.100Ý 15Ý 149.400Ý 16Ý 164.100Ý 17Ý 193.700Ý 18Ý 201.000Ý 19Ý 215.900Ý 20Ý 222.300Ý 21Ý 257.300Ý 22Ý 282.600Ý ÝÝ ArtÌculo 2o. La remuneraciÛn mensual del Viceprocurador General de la NaciÛn, ser· equivalente al 90% de la que por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn, corresponda al Procurador General de la NaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 3o. La remuneraciÛn mÌnima mensual del Secretario General de la ProcuradurÌa General de la NaciÛn y del Procurador Auxiliar, ser· el equivalente al 85% de la que por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn, corresponda al Procurador General de la NaciÛn.Ý ÝÝ La remuneraciÛn mÌnima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, de los Procuradores Regionales y Agrario Grado 21, no podr· ser inferior a la seÒalada en el artÌculo 1∞ de la Ley 63 de 1988, para los Magistrados del Tribunal Superior.Ý ÝÝ Los Profesionales Universitarios Grado 21 de la ProcuradurÌa General de la NaciÛn, devengar·n por concepto de asignaciÛn b·sica mensual, la suma de trescientos mil pesos ($300.000) M/cte.Ý ÝÝ Par·grafo 1o. Esta remuneraciÛn se aplicar· cuando la suma de la asignaciÛn b·sica y las primas mensuales resultare inferior al porcentaje establecido en dicho artÌculo.Ý ÝÝ Par·grafo 2o. No se entiende modificada por este Decreto la asignaciÛn b·sica mensual, ni los incrementos por primas mensuales de cualquier Ìndole, que para tales cargos seÒalaren las disposiciones respectivas.Ý ÝÝ ArtÌculo 4o. La escala de remuneraciÛn de que trata el artÌculo 1∞ no se aplicar· a los funcionarios a que se refiere el artÌculo 206 numeral 7∞ del Decreto Extraordinario n˙mero 624 de 1989, y el artÌculo 13 del Decreto 535 de 1987.Ý ÝÝ Las asignaciones b·sicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car·cter de gastos de representaciÛn de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior ser·n los siguientes:Ý ÝÝ a) Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente de asignaciÛn b·sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ b) Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, ciento ochenta y un mil cien pesos ($ 181.100) moneda corriente, de asignaciÛn b·sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ c) Para Jueces, Grado 15, ciento cuarenta y cinco mil cien pesos ($145.100) moneda corriente, de asignaciÛn b·sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ d) Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la PolicÌa Nacional, en lo Penal y en lo Civil, Grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignaciÛn b·sica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ e) Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, grado 22, doscientos cincuenta y un mil setecientos pesos ($251.700) moneda corriente, de asignaciÛn b·sica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ f) Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, grado 21, doscientos treinta mil cuatrocientos pesos ($230.400) moneda corriente, de asignaciÛn b·sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn;Ý ÝÝ g) Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento ochenta y cinco mil setecientos ($185.700) moneda corriente de asignaciÛn b·sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr· el car·cter de gastos de representaciÛn.Ý ÝÝ ArtÌculo 5o. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, y que laboren ordinariamente en Intendencias, ComisarÌas, y en la Isla Gorgona, continuar·n devengando una remuneraciÛn adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaciÛn b·sica mensual que le corresponda. Dicha remuneraciÛn se percibir· por cada mes completo de servicio.Ý ÝÝ ArtÌculo 6o. A partir del 1∞ de enero de 1990, los Citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de InstrucciÛn Criminal, ProcuradurÌa General de la NaciÛn y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendr·n derecho a un Auxilio Especial de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artÌculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÌ:Ý ÝÝ Para ciudades de m·s de un millÛn de habitantes, cinco mil novecientos quince pesos ($5.915.00) mensuales.Ý ÝÝ Para ciudades entre seiscientos mil y un millÛn de habitantes, tres mil setecientos ventiocho pesos ($3.728.00) mensuales.Ý ÝÝ Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dos mil trescientos sesenta y siete pesos ($2.367.00) mensuales.Ý ÝÝ ArtÌculo 7o. Los empleados de que trata este Decreto, tendr·n derecho a un Auxilio de Transporte en los mismos tÈrminos y cuantÌa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados oficiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo 6∞, del presente Decreto.Ý ÝÝ ArtÌculo 8o. A partir del 1∞ de enero de 1990, el Subsidio de AlimentaciÛn para los empleados que perciban una asignaciÛn b·sica mensual igual o inferior a la seÒalada para el grado 13 en la escala de que trata el artÌculo 1∞ de este Decreto, ser· de cuatro mil cuatrocientos diez pesos ($4.410.00) pagaderos por la entidad correspondiente.Ý ÝÝ No se tendr· derecho a este Subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.Ý ÝÝ ArtÌculo 9o. La prima de antig¸edad se continuar· reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.Ý ÝÝ A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el retiro del servicio por cualquier causa salvo por destituciÛn no implica la pÈrdida de antig¸edad que se hubiere alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la causaciÛn del prÛximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Jurisdiccional o Ministerio P˙blico, dentro de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses.Ý ÝÝ El uso de licencia no remunerada, no causar· la pÈrdida de la prima de antig¸edad adquirida.Ý ÝÝ ArtÌculo 10. La prima ascensional y de capacitaciÛn para los Directores Seccionales de InstrucciÛn Criminal, Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.Ý ÝÝ ArtÌculo 11. La prima de capacitaciÛn para los Jueces Municipales, Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970.Ý ÝÝ ArtÌculo 12. El valor de tres (3) de los quince (15) dÌas de prima de vacaciones a que tienen derecho los Funcionarios y Empleados del Consejo de Estado en virtud de lo dispuesto por el artÌculo 31 del Decreto 717 de 1978, ser· girado a favor de la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo de Estado, para que esta Entidad lo administre, y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreaciÛn para dichos Funcionarios y Empleados.Ý ÝÝ JURISPRUDENCIA Declarado inexequibleÝ Sentencia de la Corte Suprema de Justicia ÝSentencia 2188 de 1991 ArtÌculo 13. EstablÈcese la siguiente escala de vi·ticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio P˙blico, de las Direcciones de InstrucciÛn Criminal, y del Cuerpo TÈcnico de PolicÌa Judicial que deban cumplir comisiÛn de servicios en el interior del paÌs y en el exterior.Ý ÝÝ REMUNERACION MENSUAL Ý VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS Ý VIATICOS DIARIOS EN US$ ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Ý Hasta $77.700Ý Hasta 8.000Ý Hasta 105Ý De 77.701 a 138.300Ý Hasta 11.150Ý Hasta 170Ý De 138.301 a 196.200Ý Hasta 13.500Ý Hasta 234Ý De 196.201 a 255.000Ý Hasta 15.550Ý Hasta 247Ý De 255.001 a 315.200Ý Hasta 18.100Ý Hasta 270Ý De 315.201 a 472.700Ý Hasta 20.500Ý Hasta 279Ý De 472.701 en adelanteÝ Hasta 24.600Ý Hasta 285Ý ÝÝ Para determinar el valor de los vi·ticos se tendr· en cuenta la asignaciÛn b·sica mensual y los gastos de representaciÛn.Ý ÝÝ El valor de los vi·ticos dentro del territorio nacional ser· establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vÌa, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisiÛn y dem·s factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocer· desde un valor mÌnimo de un mil setecientos pesos ($1.700.00) hasta por las cantidades seÒaladas en cada caso.Ý ÝÝ ArtÌculo 14. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios tendr·n derecho al reconocimiento mensual de vi·ticos y gastos de viaje, asÌ:Ý ÝÝ JUECES Ý ÝÝ Vi·ticosÝ 18.850Ý Gastos de ViajeÝ 8.100Ý SECRETARIOS Ý Vi·ticosÝ 11.100Ý Gastos de ViajeÝ 4.800Ý ÝÝ ArtÌculo 15. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, no podr·n devengar para concepto de asignaciÛn b·sica m·s primas, suma superior a la remuneraciÛn mensual total que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.Ý ÝÝ Siempre que al sumar la asignaciÛn b·sica con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitaciÛn, prima ascensional y prima de antig¸edad, la remuneraciÛn total del funcionario supere el lÌmite fijado en el inciso anterior, el excedente deber· ser deducido.Ý ÝÝ La deducciÛn se aplicar· en primer tÈrmino a la prima de capacitaciÛn, en ausencia de Èsta a la prima ascensional y en ˙ltimo lugar a la prima de antig¸edad.Ý ÝÝ ArtÌculo 16. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 28 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artÌculo 13 del presente Decreto.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 28 de 1989 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D.E., a 4 de enero de 1990.Ý ÝÝ VIRGILIO BARCO Ý ÝÝ El Ministro de Justicia,Ý ÝÝ Roberto Salazar Manrique. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Luis Fernando AlarcÛn Mantilla. Ý ÝÝ El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ William RenÈ Parra GutiÈrrez. Ý

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