Jurismart

DECRETO 4139 de 2011

por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4139
Año
2011
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse en la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas los siguientes empleos: N° de Cargos

Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Un) Director General 0015 25 PLANTA GLOBAL 1 (Un) Secretario General 0037 23 1 (Un) Director Técnico 0100 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18 1 (Un) Jefe Oficina 0137 20 2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 17

Artículo 2°.

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas proveerá los empleos creados en el presente decreto, necesarios para atender las funciones de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.

Artículo 3°.

La incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará de forma progresiva de acuerdo con las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar