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DECRETO 4135 de 2011

por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería- ANM y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
4135
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Minería- ANM.

Que para efectos de que la Agencia Nacional de Minería- ANM entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Las funciones propias de la Agencia Nacional de Minería- ANM, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. Cargos

Denominación Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (uno)

0015 25 1 (uno)

4210 23 PLANTA GLOBAL 4 (cuatro)

0040 23 1 (uno)

0137 20

Artículo 2°.

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería- ANM, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 3°.

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería- ANM proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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