DECRETO 3819 de 2008
por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3819
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificación del artículo 4º del Decreto 919 de 2008. Modifícase el artículo 4º del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:
"
Artículo 4º.
Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1º de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 919 de 2008
Artículo 2º.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 919 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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