DECRETO 3775 de 2004
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3775
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991 y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.
En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos.
Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.
Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo”.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 8 DECRETO 1042 de 2003
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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