Jurismart

DECRETO 3755 de 2004

por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
3755
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5ş de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9ş del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°.

El inciso segundo del artículo 1ş del Decreto 3238 de 2004, quedará así:

“Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombianos o raizales, se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso. ) Artículo 1 DECRETO 3238 de 2004

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar