DECRETO 3740 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se adiciona el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3740
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
°. Adiciónese con un nuevo numeral el artículo 4° del Decreto 855 de 1994, así:
Los bienes y servicios, incluso contratos fiduciarios que demanden los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley para la atención de las personas desmovilizadas y reinsertadas, así como las de sus respectivos grupos familiares, en los términos del Decreto 128 de 2003 o de la norma que lo sustituya, modifique o adicione.
JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión provisional (parcial. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032600020050000300(29393) de 2005 Confirmado el auto recurrido ((parcial) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032600020050000300(29393) de 2006 Declarada la nulidad parcial Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032600020050000300(29393) de 2008 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 4 DECRETO 855 de 1994
Artículo 2.
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Defensa, Jorge Alberto Uribe Echavarría.
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