Jurismart

DECRETO 3673 de 2003

por el cual se modifican los aranceles para la carne de bovino y se establecen unos contingentes de acceso preferencial.

Tipo
DECRETO
Número
3673
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 106 del 31 de julio de 2003, aprobó modificar el arancel de aduanas para algunas subpartidas por las que se clasifica la carne de bovino y establecer unos contingentes de acceso preferencial;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 111 del 23 de octubre de 2003, aprobó establecer contingentes de acceso preferencial equivalentes al promedio de las importaciones efectuadas durante el período 2000-2002,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un arancel de 80% para las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00.00 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00.00 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0210.20.00.00

Artículo 2°.

Establecer un arancel de 70% para las siguientes subpartidas arancelarias:

0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00

Artículo 3°.

Establecer contingentes anuales de acceso preferencial para las importaciones de carne bovina tal como se indica a continuación:

a) Un contingente de 3.000 toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:

0201.30.00.00 0202.30.00.00 b) Un contingente de 4.000 toneladas para la importación de los bienes que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:

0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0210.20.00.00 0504.00.10.00 0504.00.20.00 0504.00.30.00 Artículo 4ş. Los contingentes establecidos en el artículo 3ş del presente decreto ingresarán al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20%. Dichos contingentes serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Parágrafo.
Una vez agotado el contingente se reestablecerán los aranceles de que tratan los artículos 1ş y 2ş del presente decreto.

Artículo 5ş. La importación de los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía.

Artículo 6ş. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional PAR ALADI, ni en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.

Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1311 del 21 de mayo de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1311 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar