DECRETO 3620 de 2004
por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3620
- Año
- 2004
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1.
°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.
Artículo 2.
°. Objetivos. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública tendrá los siguientes objetivos:
2.1 Asegurar la coherencia y la coordinación de las actividades de las entidades públicas en materia de Contratación Pública.
2.2 Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y transacción.
2.3 Proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública.
2.4 Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una adecuada gestión precontractual y contractual pública.
2.5 Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores.
2.6 Definir parámetros para la implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente (numeral -2.6 ) Artículo 7 DECRETO 2178 de 2006
Artículo 3.
°. Integración. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
- Un representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1°.
La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.
Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°.
En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar.
Parágrafo 3°.
La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 485 de 2009
Artículo 4.
°. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública las siguientes:
4.1 Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los documentos relacionados con la política de contratación de la Administración Pública.
4.2 Elaborar y coordinar anteproyectos de ley sobre contratación pública que sean preparados por las distintas entidades del Gobierno Nacional y conceptuar sobre los presentados por otras instancias.
4.3 Elaborar anteproyectos de decretos, órdenes y directivas en materia de contratación para someterlos a consideración del Gobierno.
4.4 Adelantar las gestiones necesarias para unificar la reglamentación en materia de contratación.
4.5 Diseńar los parámetros que deberán seguir las entidades públicas para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos involucrados en la contratación.
4.6 Diseńar herramientas de gestión de la Contratación Pública.
4.7 Proponer estudios técnicos, pliegos y procesos de selección tipo.
4.8 Desarrollar modelos contractuales, de operación y de control a la interventoría del contrato público.
4.9 Recomendar las medidas, acciones o procesos tendientes a reducir los costos de transacción, y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y servicios.
4.10 Diseńar las metodologías de normalización de procesos y procedimientos de contratación de las entidades, con el objeto de hacerlos más ágiles y expeditos, reducir los costos de transacción y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y servicios.
4.11 Definir los aspectos funcionales que debe considerar la Agenda de Conectividad para la operación del Sistema Integral de Contratación Electrónica; establecer los parámetros y reglas funcionales generales para la integración del Sistema con otros sistemas de información relacionados con la contratación de las entidades públicas; definir la entidad encargada de la operación tecnológica del Sistema y las reglas a las que deberá sujetarse; identificar las entidades públicas que deberán utilizar el Sistema y recomendar los mecanismos a utilizar para la financiación de la operación del Sistema.
4.12 Tendrá a su cargo la formulación de los parámetros para la capacitación de los funcionarios públicos en procura de la eficiencia y la transparencia de la contratación pública.
4.13 Darse su propio reglamento.
4.14 Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente (numeral -4.11 ) Artículo 7 DECRETO 2178 de 2006
Artículo 5.
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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